Texto oficial
Art. 244. Si después de avisado el comitente de la
repulsa no eligiere dentro de un término razonable,
atendida la distancia, persona que subrogue al comisionista,
podrá éste pedir al juzgado de comercio el depósito de
las mercaderías consignadas y la venta de las que considere
suficientes para el reembolso de las cantidades que hubiere
anticipado.