Texto oficial
Art. 245. Aceptada expresa o tácitamente la comisión,
el comisionista deberá ejecutarla y concluirla, y no
haciéndolo sin causa legal, responderá al comitente de los
daños y perjuicios que le sobrevinieren.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725478.