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Artículo 247 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725480.

Texto oficial

Art. 247. En ningún caso podrá el comisionista alterar la marca de los efectos sin expresa autorización de su comitente.