Texto oficial
Art. 248. El deterioro o pérdida de las mercaderías
existentes en poder del comisionista no es de su
responsabilidad, si ocurriere por caso fortuito o por vicio
inherente a las mismas mercaderías.
Ocurriendo el deterioro o pérdida por culpa del
comisionista, deberá éste indemnizar cumplidamente a su
comitente de todo los daños y perjuicios que le
sobrevengan.
A esta misma responsabilidad quedará sometido el
comisionista, cuando el deterioro o la pérdida causada por
un caso fortuito o por vicio propio de la cosa fuere
consecuencia de su culpa.