Texto oficial
Art. 251. El comisionista que habiendo recibido fondos
para evacuar un encargo, los distrajere para emplearlos en
un negocio propio, abonará al comitente el interés legal
del dinero desde el día en que hubieren entrado a su poder
dichos fondos, y deberá también indemnizarle los
perjuicios resultantes de la falta de cumplimiento del
encargo.
Incurrirá además en las penas del abuso de confianza.