Texto oficial
Art. 250. El comisionista debe comunicar oportunamente
al interesado todas las noticias relativas a la negociación
de que estuviere encargado que puedan inducir a su comitente
a confirmar, revocar o modificar sus instrucciones.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725483.