Texto oficial
Art. 268. El comisionista deberá sujetarse
estrictamente en el desempeño de la comisión a las
órdenes o instrucciones que hubiere recibido de su
comitente.
Pero si creyere que cumpliéndolas a la letra debe
resultar un daño grave a su comitente, será de su deber
suspender la ejecución y darle aviso en primera
oportunidad.
En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones
expresas y claras de su comitente.