Texto oficial
Art. 269. En todos los casos no previstos por el
comitente, el comisionista deberá consultarle y suspender
la ejecución de su encargo mientras reciba nuevas
instrucciones.
Si la urgencia y estado del negocio no permitieren
demora alguna, o si estuviere autorizado para obrar a su
arbitrio, el comisionista podrá hacer lo que le dicte su
prudencia y sea más conforme a los usos y procedimientos de
los comerciantes entendidos y diligentes.