Texto oficial
Art. 276. Ejecutando alguno de los contratos de que
habla el artículo 271 con previa autorización de su
comitente, sólo percibirá el comisionista la mitad de la
comisión ordinaria en defecto de pacto expreso.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725509.