Texto oficial
Art. 277. Revocada la comisión antes de evacuar el
encargo, el comitente abonará al comisionista una
retribución proporcional a la parte en que éste hubiere
ejecutado el encargo recibido.
La retribución sólo podrá cobrarla el comisionista
por el trabajo desempeñado antes de haber llegado a su
conocimiento la revocación.