Texto oficial
Art. 282. Los riesgos de la remisión del saldo son de
cargo del comitente, siempre que el comisionista la hubiere
verificado en la forma que indica el número 3° del
artículo 279.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725514.