Texto oficial
Art. 281. El comisionista abonará a su comitente
intereses corrientes, aunque no preceda interpelación, si
fuere moroso en rendir su cuenta o remitir el saldo en la
forma especificada en el artículo 279.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725513.