Texto oficial
Art. 319. No es comisionista de transportes el que,
habiendo vendido mercaderías por correspondencia, se
encarga de remitirlas al comprador.
Pero la aceptación de este encargo impone al vendedor
las obligaciones de mandatario; y en consecuencia
responderá como tal aun de la culpa que cometiere en la
elección de porteador.