Texto oficial
Art. 320. Fuera de los libros cuya teneduría prescribe
el artículo 25, el comisionista deberá llevar un registro
especial en que copiará
íntegramente las cartas de porte que suscribiere.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725555.