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Artículo 320 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725555.

Texto oficial

Art. 320. Fuera de los libros cuya teneduría prescribe el artículo 25, el comisionista deberá llevar un registro especial en que copiará íntegramente las cartas de porte que suscribiere.