Texto oficial
Art. 323. El comisionista intermediario toma sobre sí
el cumplimiento de las obligaciones que contrae el
comisionista principal respecto de su comitente.
Sin embargo, no responderá de las pérdidas o daños
que se causaren por haber cumplido literalmente las
instrucciones del comisionista principal, aun cuando éstas
fueren contrarias a las del comitente.