Texto oficial
Art. 322. El comisionista es responsable de los hechos
del comisionista intermediario a quien hubiere encomendado
la dirección de las mercaderías, a no ser que éste
hubiere sido designado por el comitente.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725557.