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Artículo 333 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725569.

Texto oficial

Art. 333. Sólo son causas legales de rescisión por parte del principal: 1a. Todo acto de fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente; 2a. La ejecución de algunas de las negociaciones prohibidas al factor o dependiente; 3a. Las injurias o actos que, a juicio del juzgado de comercio, comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del comitente.