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Artículo 334 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725570.

Texto oficial

Art. 334. Sólo son causas legales de rescisión por parte de los factores o dependientes: 1a. Las injurias o actos de que habla el número 3° del precedente artículo; 2a. El maltratamiento inferido por el principal y calificado de bastante por el juzgado de comercio; 3a. La retención de sus salarios en dos plazos continuos.