Texto oficial
Art. 345. Los contratos que celebre el dependiente con
las personas a quienes su comitente le haya dado a conocer
por circulares como autorizado para ejecutar algunas
operaciones de su tráfico, obligan al principal, siempre
que los contratos se circunscriban a las negociaciones
encomendadas al dependiente.
Serán también de la responsabilidad del principal las
obligaciones que el dependiente contraiga por cartas,
siempre que haya sido autorizado para firmar la
correspondencia del mismo principal, y se haya anunciado la
autorización por circulares.