Texto oficial
Art. 347. Los asientos que los dependientes encargados
de la contabilidad hagan en los libros de sus comitentes,
perjudican a éstos como si ellos mismos los hubieran
verificado.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725585.