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Artículo 371 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1974 · idParte: 8725596

Texto oficial

Art. 371. Sólo pueden usar de la razón social el socio o socios a quienes se haya conferido tal facultad por la escritura respectiva. En defecto de una delegación expresa, todos los socios podrán usar de la firma social.