Texto oficial
Art. 372. El uso de la razón social puede ser conferido
a una persona extraña a la sociedad.
El delegatario deberá indicar en los documentos
públicos o privados que firma por poder, so pena de pagar
los efectos de comercio que hubiere puesto en circulación,
toda vez que la omisión de la antefirma induzca en error
acerca de su cualidad a los terceros que los hubieren
aceptado.