Texto oficial
Art. 373. Si un socio no autorizado usare la firma
social, la sociedad no será responsable del cumplimiento de
las obligaciones que aquél hubiere suscrito, salvo si la
obligación se hubiere convertido en provecho de la
sociedad.
La responsabilidad, en este caso, se limitará a la
cantidad concurrente con el beneficio que hubiere reportado
la sociedad.