Texto oficial
Art. 377. Los oficios públicos de corredor, agente de
cambio y cualquier otro que sea servido en virtud de
nombramiento del Presidente de la República, no pueden ser
materia de un aporte.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725603.