Saltar al contenido

Artículo 378 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725604.

Texto oficial

Art. 378. Los socios deberán entregar sus aportes en la época y forma estipuladas en el contrato. A falta de estipulación, la entrega se hará en el domicilio social luego que la escritura de sociedad esté firmada.