Texto oficial
Art. 378. Los socios deberán entregar sus aportes en la
época y forma estipuladas en el contrato.
A falta de estipulación, la entrega se hará en el
domicilio social luego que la escritura de sociedad esté
firmada.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725604.