Texto oficial
Art. 385. La administración corresponde de derecho a
todos y cada uno de los socios, y éstos pueden
desempeñarla por sí mismos o por sus delegados, sean
socios o extraños.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725612.