Texto oficial
Art. 384. El régimen de la sociedad colectiva se
ajustará a los pactos que contenga la escritura social, y
en lo que no se hubiere previsto en ellos, a las reglas que
a continuación se expresan.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725610.