Texto oficial
Art. 388. Cada uno de los socios tiene derecho de
oponerse a la consumación de los actos y contratos
proyectados por otro, a no ser que se refieran a la mera
conservación de las cosas comunes.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725615.