Texto oficial
Art. 389. La oposición suspende provisoriamente la
ejecución del acto o contrato proyectado hasta que la
mayoría numérica de los socios califique su conveniencia o
inconveniencia.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725616.