Texto oficial
Art. 390. El acuerdo de la mayoría sólo obliga a la
minoría cuando recae sobre actos de simple administración
o sobre disposiciones comprendidas en el círculo de las
operaciones designadas en el contrato social.
Resultando en las deliberaciones de la sociedad dos o
más pareceres que no tengan la mayoría absoluta, los
socios deberán abstenerse de llevar a efecto el acto o
contrato proyectado.