Texto oficial
Art. 396. Las alteraciones en la forma de los inmuebles
sociales que el administrador hiciere a vista y paciencia de
los socios, se entenderán autorizadas y aprobadas por
éstos para todos los efectos legales.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725623.