Texto oficial
Art. 397. No necesitan poder especial los
administradores para vender los inmuebles sociales, siempre
que tal acto se halle comprendido en el número de las
operaciones que constituyen el giro ordinario de la
sociedad, ni para tomar en mutuo las cantidades
estrictamente necesarias para poner en movimiento los
negocios de su cargo, hacer las reparaciones indispensables
en los inmuebles sociales, alzar las hipotecas que los
graven o satisfacer otras necesidades urgentes.