Texto oficial
Art. 399. Habiendo dos administradores que según su
título hayan de obrar de consuno, la oposición de uno de
ellos impedirá la consumación de los actos o contratos
proyectados por el otro.
Si los administradores conjuntos fueren tres o más,
deberán obrar de acuerdo con el voto de la mayoría y
abstenerse de llevar a cabo los actos o contratos que no lo
hubieren obtenido.
Si no obstante la oposición o el defecto de mayoría se
ejecutare el acto o contrato, éste surtirá todos sus
efectos respecto de terceros de buena fe; y el administrador
que lo hubiere celebrado responderá a la sociedad de los
perjuicios que a ésta se siguieren.