Texto oficial
Art. 400. El administrador nombrado por una cláusula
especial de la escritura social puede ejecutar, a pesar de
la oposición de sus consocios excluidos de la
administración, todos los actos y contratos a que se
extienda su mandato, con tal que lo verifique sin fraude.
Pero si sus gestiones produjeren perjuicios manifiestos
a la masa común, la mayoría de los socios podrá nombrarle
un coadministrador o solicitar la disolución de la
sociedad.