Texto oficial
Art. 401. La facultad de administrar es intransmisible a
los herederos del gestor, aun cuando se haya estipulado que
la sociedad haya de continuar entre los socios
sobrevivientes y los herederos del difunto.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725628.