Texto oficial
Art. 403. Los administradores están obligados a llevar
los libros que debe tener todo comerciante conforme a las
prescripciones de este Código, y a exhibirlos a cualquiera
de los socios que lo requiera.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725630.