Texto oficial
Art. 404. Se prohíbe a los socios en particular:
1°. Extraer del fondo común mayor cantidad que la
asignada para sus gastos particulares.
La mera extracción autoriza a los consocios del que la
hubiere verificado para obligar a éste al reintegro o para
extraer una cantidad proporcional al interés que cada uno
de ellos tenga en la masa social.
2°. Aplicar los fondos comunes a sus negocios
particulares y usar en éstos de la firma social.
El socio que hubiere violado esta prohibición llevará
a la masa común las ganancias, y cargará él solo con las
pérdidas del negocio en que invierta los fondos
distraídos, sin perjuicio de restituirlos a la sociedad e
indemnizar los daños que ésta hubiere sufrido.
Podrá también ser excluido de la sociedad por sus
consocios.
3°. Ceder a cualquier título su interés en la
sociedad y hacerse sustituir en el desempeño de las
funciones que le correspondan en la administración.
La cesión o sustitución sin previa autorización de
todos los socios es nula.
4°. Explotar por cuenta propia el ramo de industria en
que opere la sociedad, y hacer sin consentimiento de todos
los consocios operaciones particulares de cualquiera especie
cuando la sociedad no tuviere un género determinado de
comercio.
Los socios que contravengan a estas prohibiciones serán
obligados a llevar al acervo común las ganancias y a
soportar individualmente las pérdidas que les resultaren.