Texto oficial
Art. 406. El socio industrial no podrá emprender
negociación alguna que le distraiga de sus atenciones
sociales so pena de perder las ganancias que hubiere
adquirido hasta el momento de la violación.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725634.