Texto oficial
Art. 405. Los socios no podrán negar la autorización
que solicite alguno de ellos para realizar una operación
mercantil, sin acreditar que las operaciones proyectadas les
preparan un perjuicio cierto y manifiesto.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725633.