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Artículo 417 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725646.

Texto oficial

Art. 417. Los liquidadores nombrados en el contrato social podrán renunciar o ser removidos por las causas y en la forma que señala el artículo 2072 del Código Civil. El que fuere nombrado en otra forma podrá renunciar o ser removido según las reglas generales del mandato.