Texto oficial
Art. 418. Haciendo por sí mismos la liquidación, los
socios se ajustarán a las reglas precedentes, y en sus
deliberaciones observarán lo dispuesto en los artículos
387 y siguientes hasta el 391 inclusive.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725647.