Texto oficial
Art. 422. La prescripción no tiene lugar cuando los
socios verifican por sí mismos la liquidación o la
sociedad tiene la calidad de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725648.