Texto oficial
Art. 423. Las acciones de los acreedores contra el socio
o socios liquidadores, considerados en esta última
cualidad, y las que tienen los socios entre sí prescriben
por el transcurso de los plazos que señala el Código
Civil.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725650.