Texto oficial
Art. 476. La sociedad en comandita es regida bajo una
razón social, que debe comprender necesariamente el nombre
del socio gestor si fuere uno solo, o el nombre de uno o
más de los gestores si fueren muchos.
El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido
en la razón social.
Las palabras y compañía agregadas al nombre de un
socio gestor, no implican la inclusión del nombre del
comanditario en la razón social, ni imponen a éste
responsabilidades diversas de las que tiene en su carácter
de tal.