Texto oficial
Art. 477. El comanditario que permite o tolera la
inserción de su nombre en la razón social se constituye
responsable de todas las obligaciones y pérdidas de la
sociedad en los mismos términos que el socio gestor.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725659.