Texto oficial
Art. 504. La negociación de acciones o cupones de
acción de un valor o forma contrarios a las disposiciones
de los artículos 492 y 494, o de acciones o cupones de
acción a cuya cuenta no se hayan entregado los dos quintos
de su valor conforme al artículo 495, será penada con una
multa de medio a dos escudos.
Con la misma multa serán castigados los que tomaren
parte en las negociaciones enunciadas y los que hicieren
publicar el valor de las expresadas acciones o cupones de
acción.