Texto oficial
Art. 505. Serán castigados con arreglo a las
prescripciones del Código Penal:
1°. Los que por simulación de suscripciones o
entregas, por publicación maliciosa de suscripciones o
entregas que no existan, o mediante otros hechos falsos,
hayan obtenido o procurado obtener suscripciones o entregas;
2°. Los que para provocar suscripciones o entregas
publiquen de mala fe los nombres de personas a quienes se
suponga relacionadas con la sociedad, a cualquier título
que sea.