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Artículo 788 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725819.

Texto oficial

Art. 788. La carta de crédito, aunque no sea pagada, no confiere al tomador derecho alguno contra el dador ni contra la persona a cuyo cargo fuere expedida. Por consiguiente, las cartas de crédito no pueden ser protestadas.