Texto oficial
Art. 788. La carta de crédito, aunque no sea pagada, no
confiere al tomador derecho alguno contra el dador ni contra
la persona a cuyo cargo fuere expedida.
Por consiguiente, las cartas de crédito no pueden ser
protestadas.
Código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725819.