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Artículo 789 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725820.

Texto oficial

Art. 789. El portador de una carta de crédito está obligado a probar la identidad de su persona, si el pagador se lo exigiere.