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Artículo 802 del Código de Comercio

Código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1974 / 8725834.

Texto oficial

Art. 802. El curso de los intereses convencionales no cesa en el advenimiento del plazo en que deba hacerse la devolución del capital.